Beneficios de la certificación energética de edificios
- By Marina S. (Arquitecto)
- 27 dic 2014
- 4 Min. de lectura

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS: AHORRO ENERGÉTICO
1) ¿Qué es la certificación energética de edificios?
Se trata de un certificado por el que se evalúa las características energéticas de un edificio, inmueble o local. El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido ó arrendado.
También es exigible a los edificios de nueva construcción desde el año 2007.
2) En concreto, ¿qué se analiza en un edificio?
El certificado energético analiza los cerramientos del edificio (muros, paredes, suelos, etc.) además de aquellos equipos dedicados a climatizar (tanto en verano como en invierno) como los equipos que preparan el agua para usos sanitarios (duchas, baños, etc.) y los sistemas de iluminación. Esto se enfoca en reducir el gasto energético como mejorar la confortabilidad de los edificios.
3) ¿Cuándo se tiene que realizar el certificado energético?
El certificado energético se tiene que realizar antes de la venta o alquiler del edificio. El certificado energético otorga el derecho a obtener y usar la etiqueta energética que debe de usarse para cualquier promoción o publicidad de venta o alquiler que realice en portales inmobiliarios tanto físicos como de internet, etc.
Pero, por otra parte, si el edificio va a ser destinado a reformarse de manera importante, este certificado deberá de realizarse posterior a la reforma del local.
4) ¿A qué se refiere una reforma importante?
Una reforma importante se debe a uno o la combinación de los siguientes casos:
Renovación de los cerramientos exteriores del local comercial que superen el 25% de la superficie total de estos.
Cambio de la totalidad de las instalaciones térmicas (equipos de aire acondicionado, etc.).
Cambio de la totalidad de las instalaciones de iluminación.
5) ¿Qué beneficios aporta?
Un certificado realizado correctamente permitirá detectar donde se podría mejorar y reducir los gastos debido a las posibles mejoras de los cerramientos de su edificio y/o de las instalaciones térmicas y/o los sistemas de iluminación. Esto permitirá que el edificio en venta o en alquiler sea más atractivo para aquellos interesados ya que la futura empresa que se instale en ella sabrá que tendrá menos costes energéticos. Aunque si quiere un estudio más en detalle de cómo conseguir más ahorros le recomendamos que contacte con nosotros para realizarle una auditoría energética junto con el certificado.
En edificios de nueva construcción la certificación ya es una garantía de unos niveles mínimos de calidad y confortabilidad.
6) Validez
El certificado energético tiene una validez de 10 años, siendo la repercusión anual muy baja, sin contar, los posibles ahorros económicos que deriven del certificado energético.
7) ¿Qué aporta?
El certificado permitirá determinar la calidad del edificio desde un punto de vista de confortabilidad y consumo energético. Se clasifica desde la A (la más favorable) a la G (la menos). El certificado podría otorgarle una diferenciación con respecto a la competencia, que su edificio sea más atractivo ante los interesados al ofrecerle un edificio cuyos costes energéticos serán inferiores a otros, mejorándole los resultados económicos de la empresa.
8) ¿Cuál sería el presupuesto?
El presupuesto dependerá del servicio ofertado:
Opción 1: Sin estudio técnico-económico de las medidas de mejoras. Solo un certificado energético básico.
Opción 2: Con estudio técnico-económico de las medidas de mejoras junto con ciertas mediciones en el edificio. Esta alternativa le evaluaría en cuanto tiempo recuperaría la inversión necesaria en las mejoras con respecto a los ahorros económicos que conseguiría.
Opción 3: Con auditoría energética.
Un estudio en profundidad de su actual edificio realizando análisis detallado de las instalaciones más importantes.
Un estudio de la reforma del edificio para que este alcance una letra eficiente con un análisis de técnico-económico.
El presupuesto final es muy dependiente del tipo de edificio, superficie, instalaciones, etc. No dude en contactar con nosotros sin ningún compromiso.
EXISTE UN ABANICO DE OPCIONES CON OPORTUNIDADES DE AHORROS Y DIFERENCIACIÓN.
9)¿Qué información deberá contener el certificado?
El certificado de eficiencia energética del edificio contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del local comercial incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente edificatoria, instalaciones térmicas e instalaciones de iluminación.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación energética, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora. Estas recomendaciones podrán venir acompañadas de un análisis de rentabilidad económica aunque no es obligatorio.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
10) Registro de los certificados energéticos.
Las Comunidades Autónomas dispondrán de un registro otorgándole una referencia única. En el caso de Cantabria, el certificado tendrá que registrarse en Industria sin ningún coste asociado.
INJEMA, mediante autorización de su parte, le realizará los trámites necesarios.
11) Sanciones.
Las Comunidades Autónomas ejecutarán las bases de inspección y las sanciones.
El R.D. incluye un régimen sancionador. El no disponer de certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios pudiéndose alcanzar multas de varios miles de euros.
El certificado de eficiencia energética del edificio es obligatorio para cualquier operación de compra-venta o alquiler.
12) ¿Qué se hace con el certificado cuando se realice la transacción?
En el caso de venta del edificio, el antiguo propietario tendrá que entregar al nuevo propietario el certificado energético.
En el caso de alquiler, el propietario entregará una copia del certificado energético al arrendatario o quién alquile el edificio. El original seguirá en posesión del propietario.
Además de estas obligaciones, si el edificio reúne las condiciones de tener una superficie superior a 500 m2 y será frecuentado por el público, es de obligada exhibición la etiqueta energética que obtendrá del certificado energético en un lugar destacado y visible para el gran público.
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